Resumen: Se desestima recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, interpuesto contra el Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, al considerar que no entrañara la lesión a los derechos fundamentales de USO a la libertad sindical y a la igualdad por no ser irrazonable en aquél particular contexto la elección de las entidades beneficiarias de las subvenciones. Voto particular.
Resumen: MODIFICACIONES SUSTANCIALES CONDICIONES DE TRABAJO:no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las circulares dictadas por la empresa que establecen las pautas a seguir para recuperar la normalidad previamente alterada por el estado de alarma y la pandemia. Y como no todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo han de ser necesariamente negociadas con los trabajadores, sino tan solo y únicamente aquellas que entran dentro del territorio jurídico en el que el legislador ha impuesto esa obligación, o pudieren si acaso derivarse de pactos y acuerdos colectivos que así lo establezcan. Reitera doctrina: SSTS 15/7/2021, rec. 74/2021; y 12/5/2021, rec. 164/2020
Resumen: Se anula el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 72 extraordinario, de 39 de octubre de 2020), por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Considera el Tribunal Supremo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley recogida en dicho Real Decreto por la que se designa como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como el resuelto en la actual sentencia, toda vez que el objeto de impugnación es precisamente un actuación administrativa restrictiva de derechos adoptada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como autoridad delegada. La autoridad que dictó los actos administrativos impugnados carecía, pues, de competencia para dictarlos.
Resumen: La Sala IV confirma la nulidad del ERTE por causas productivas, promovido al amparo del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, al apreciar que la empresa incurrió en mala fe por no estar suscrito el Acuerdo por la mayoría de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora, declarando, asimismo, vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato UGT-FICA. Consta que el ERTE fue negociado por las secciones sindicales, y no por la representación unitaria o electiva (delegados de personal y comités de empresa), por lo que no puede considerarse que el periodo de consultas concluyera con acuerdo. Además, se aprecia mala fe negociadora por parte de la empresa por el cambio de proceder que tuvo al final del periodo de consultas puesto que, en lugar de enviar el correo general a cada sección sindical, que a su vez remitía su opinión a la empresa, como había venido haciendo, cambió de estrategia y remitió un rosario de correos electrónicos de manera personal a cada uno de los integrantes de la mesa negociadora, recabando de manera individual su voto a favor. Este cambio de actuación quebró el deber de negociar de buena fe, pues con su proceder la empresa «intervino en el normal desenvolvimiento interno de cada sección sindical», «dividiendo la posición del sindicato».
Resumen: El Sindicato CCOO planteó conflicto colectivo frente a la empresa de ambulancias y el SES por vulneración de DDFF al obligar a los trabajadores al lavado en el domicilio de la ropa de trabajo y EPIs durante la crisis Covid-19 con infracción de la LPRL, RD 664/1997 y convenio aplicable, se solicita la prohibición de la práctica. El TSJ adoptó la medida cautelar y no entró al fondo por falta de agotamiento de la vía previa, incumpliéndose un requisito convencional antes de acudir a la vía judicial. No se reunió la comisión paritaria, lo exige el art. 65 del convenio aplicable para abordar cuestiones de seguridad y salud laboral. En casac. se debate la vulneración de la tutela judicial por no resolver la cuestión de fondo el TSJ y si la empresa vulneró el art. 15 CE al no encargarse la empresa de ambulancias de la limpieza o destrucción de la ropa expuesta al riesgo biológico del COVID-19. La Sala examina los preceptos convencionales y las exigencias del art. 91.3 ET, y siendo adecuado el cauce del conflicto colectivo por ser temática debatida de naturaleza colectiva aun interviniendo vulneración de DF, razona que cuando en convenio se prevean cauces previos a la vía judicial debe agotarse el cauce específico de solución extrajudicial determinado por los negociadores, solventando no sólo el conflicto suscitado sino procurar la solución autónoma de la controversia, y luego quedará expedita la vía judicial. Se trata de un requisito de procedibilidad incumplido: sometimiento a COPA
Resumen: *Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2, apartados d) y f), LJCA.
Resumen: DESPIDO. DURANTE LA PANDEMIA. ART. 2 RD-LEY 9/2020. CALIFICACIÓN. LEGISLACIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA COVID-19. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE POR FALTA DE FIRMEZA A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR.
Resumen: Declarar la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resumen: Despido. Nulidad. Garantía de indemnidad. Indemnización daños y perjuicios. Falta de contenido casacional. Falta de contradicción.